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El artículo 17 de la ley 80 de 1993, que rige la contratación estatal en Colombia, especifica que la terminación unilateral de un contrato por parte de una entidad pública debe estar debidamente motivada. Entre las razones para hacerlo están:

  • Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 
  • Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 
  • Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista. 
  • Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 

Fuentes:

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