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Los contratos que terminan de mutuo acuerdo son aquellos en los que las partes contratante y contratista coinciden en el cumplimiento del objeto pactado, dentro de las obligaciones acordadas.

Según el Consejo de Estado, para que se haga efectivo el acto de liquidación bilateral, los involucrados deben determinar los derechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de ellos para extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron como consecuencia del pacto celebrado.

Por tanto, para la terminación de mutuo acuerdo o bilateral es clave que las dos partes (contratante y contratista) coincidan y tengan la intención de extinguir su relación jurídica. 

Fuentes:

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