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La mínima cuantía es el valor equivalente al 10% de la menor cuantía, que dependerá del presupuesto anual de cada entidad estatal. Por ejemplo, si el presupuesto anual de una entidad es igual o superior a 1.200.000 salarios mínimos legales, las contratos de menor cuantía no pueden sobrepasar los mil salarios mínimos ($877.803.000 en valores de 2020) y por tanto, la mínima cuantía será igual o menor a $87.780.300 (en valores de 2020).

Los contratos con mínima cuantía permiten la selección de los contratistas por un procedimiento mucho más sencillo que la licitación pública, sin importar el objeto de la contratación.

Fuente: Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, editado por Colombia Compra Eficiente.

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