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Es la posibilidad que tiene la Contraloría General de la República de desplazar en sus competencias de vigilancia y control fiscal a las contralorías territoriales,  asumiendo así directamente los asuntos objeto de intervención.

 Esas intervenciones funcionales oficiosas se celebran según:

  • La trascendencia o impacto de los objetos de control.
  • Si la contraloría territorial no tiene suficiente capacidad técnica, operativa o logística para la vigilancia y control fiscal.
  • Si el Contralor General de la República así lo decide, apelando a criterios técnicos de pertinencia, eficiencia, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad.

Fuente:  Decreto 403 de 2020

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