Intervención funcional de oficio
Es la posibilidad que tiene la Contraloría General de la República de desplazar en sus competencias de vigilancia y control fiscal a las contralorías territoriales, asumiendo así directamente los asuntos objeto de intervención.
Esas intervenciones funcionales oficiosas se celebran según:
- La trascendencia o impacto de los objetos de control.
- Si la contraloría territorial no tiene suficiente capacidad técnica, operativa o logística para la vigilancia y control fiscal.
- Si el Contralor General de la República así lo decide, apelando a criterios técnicos de pertinencia, eficiencia, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad.
Fuente: Decreto 403 de 2020