Acuacar vs. Turbay: las razones de la empresa para recusar al alcalde de Cartagena

La confrontación entre el alcalde Dumek Turbay la empresa Acuacar tuvo un nuevo capítulo con la solicitud de recusación presentada por esa empresa. /Foto: Fotocomposición de La Contratopedia Caribe con imágenes de la Alcaldía de Cartagena.

Acuacar vs. Turbay: las razones de la empresa para recusar al alcalde de Cartagena

En un nuevo capítulo del enfrentamiento entre Dumek Turbay y Acuacar, la empresa recusó al mandatario y a la secretaria general del Distrito por considerar que son jueces y parte en el proceso sancionatorio abierto contra la compañía.

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La empresa de servicios públicos Aguas de Cartagena (Acuacar) pidió que el alcalde Dumek Turbay sea apartado del proceso sancionatorio que la Alcaldía le abrió por presuntos incumplimientos del contrato que regula la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la capital de Bolívar.

La recusación, presentada este 14 de julio por los abogados Jaime Lombana y Mónica León, como apoderados de Acuacar, también cobija a la secretaria general del Distrito, María Patricia Porras, quien inició formalmente el proceso sancionatorio.

Acuacar sostiene que Turbay no puede intervenir en ese trámite ni resolver la recusación contra Porras porque conoció previamente los asuntos investigados, tiene un interés directo en el resultado y mantiene un litigio de público conocimiento con esa empresa por la prestación del servicio.

El alcalde y la secretaria general deben manifestar, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, si aceptan o no las causales invocadas. Si no las aceptan, Acuacar pide que la recusación sea remitida a la Procuraduría General de la Nación para que sea resuelta.

La empresa sostiene, además, que la presentación de la recusación suspendió el procedimiento sancionatorio y, por tanto, la audiencia de incumplimiento programada para este 17 de julio, mientras hay una decisión de fondo.

Estos son los principales argumentos con los que Acuacar busca apartar al alcalde Dumek Turbay del proceso sancionatorio.

1. El Distrito es propietario del 50% de Acuacar y Turbay representa esa participación

El primer argumento de Acuacar parte de su estructura accionaria. El Distrito de Cartagena posee la mitad de las acciones de la empresa y el alcalde representa esa participación pública en la Asamblea General de Accionistas.

Según los estatutos citados en la recusación, el mandatario también preside la Asamblea y tiene la facultad de nombrar y remover a los dos miembros principales de la Junta Directiva que representan al sector público.

Para los abogados de Acuacar, esa condición significa que Turbay no es una autoridad completamente ajena a la empresa que pretende sancionar. Además de encabezar la administración que impulsa el procedimiento, representa al accionista público y participa, por medio de sus delegados, en el gobierno corporativo de la compañía.

En su argumentación, los abogados reconocen que el Distrito puede ejercer las facultades de vigilancia y sanción derivadas del contrato. Sin embargo, cuestionan que Turbay intervenga personalmente en el proceso, mientras representa al accionista público y tiene capacidad de decisión sobre los integrantes distritales de la Junta Directiva.

2. La funcionaria que abrió el proceso sancionatorio integra la Junta Directiva

El segundo argumento de la recusación está relacionado con los distintos roles de María Patricia Porras, secretaria general del Distrito.

  1. En febrero de 2025, Turbay la designó como miembro principal de la Junta Directiva de Acuacar en representación distrital.
  2. Porras ha ejercido como presidenta de la Junta Directiva.
  3. Y en su rol de secretaria General de la Alcaldía, Porras inició el procedimiento sancionatorio contra Acuacar mediante una citación expedida el pasado 1 de julio.

La empresa sostiene que esta situación también compromete al alcalde. Turbay designó en la Junta Directiva de Acuacar a una funcionaria que, simultáneamente, quedó encargada de conducir el proceso por el presunto incumplimiento contractual de esa misma compañía.

Además, como superior jerárquico de Porras y autoridad que delegó las funciones sancionatorias en la Secretaría General, el alcalde conserva la posibilidad de impartir orientaciones generales, recibir información sobre el ejercicio de esa delegación o reasumir la competencia.

3. El alcalde conoció previamente los asuntos incluidos en el proceso

La empresa sostiene que Turbay no llega al procedimiento como una autoridad sin conocimiento previo de la controversia.

Por su condición de representante del Distrito en la Asamblea General de Accionistas, por su facultad de designar a los miembros públicos de la Junta Directiva y por encabezar la administración distrital, el alcalde tiene acceso institucional a información sobre las finanzas, las inversiones, la operación y las controversias contractuales de Acuacar.

El proceso sancionatorio incluye cuestionamientos sobre pérdidas de agua, recaudo, costos de gerenciamiento, ejecución de inversiones, planes maestros, tarifas, garantías y cumplimiento del contrato.

El escrito sostiene que esos asuntos ya habían sido tratados por el Distrito y por los órganos corporativos de Acuacar antes del inicio del procedimiento. Por eso, los abogados invocan la causal de recusación relacionada con haber conocido el asunto en una oportunidad anterior.

5. Las declaraciones públicas demuestran una posición previa

Acuacar también cuestiona los pronunciamientos públicos del alcalde sobre la empresa y la crisis del servicio de agua.

El escrito menciona publicaciones en las que Turbay atribuyó incumplimientos a Acuacar, cuestionó sus explicaciones sobre el levantamiento de los racionamientos y sostuvo que las medidas adoptadas por la empresa fueron consecuencia de la acción popular promovida por su administración.

Según los apoderados, esas declaraciones no se refieren a asuntos marginales, sino a los mismos temas que forman parte del proceso sancionatorio: la prestación del servicio, la gestión de las contingencias, las inversiones requeridas y el supuesto incumplimiento del contrato.

La tesis de Acuacar es que el alcalde ya adoptó una posición pública frente a la responsabilidad de la compañía antes de que concluya la actuación administrativa, lo que afecta la apariencia de imparcialidad necesaria para intervenir o decidir en ese trámite.

6. El alcalde tiene un interés directo en que se declare el incumplimiento de Acuacar

La solicitud de recusación sostiene que el interés de Turbay no se limita a su responsabilidad institucional como alcalde. Para Acuacar, el mandatario tiene un interés directo porque representa al accionista público, designa a los miembros distritales de la Junta Directiva, promovió una demanda contra la compañía, solicitó medidas cautelares y ha atribuido públicamente incumplimientos a la empresa.

Según los abogados, ese interés se evidencia en la coincidencia entre los hechos planteados en la acción popular, las declaraciones públicas del alcalde y los presuntos incumplimientos incluidos en el procedimiento sancionatorio.

La empresa sostiene que una decisión administrativa contra Acuacar podría reforzar la posición asumida por Turbay en el proceso judicial que él mismo promovió. Por eso, considera que el alcalde tiene un interés particular y directo en que se declare el incumplimiento de la compañía y debe apartarse de cualquier intervención en el trámite.

7. Las consecuencias del proceso exigen, según Acuacar, una autoridad imparcial

Los abogados resaltan la gravedad de las decisiones que podrían adoptarse en el procedimiento sancionatorio.

La citación expedida por la Secretaría General contempla la posibilidad de declarar la caducidad del contrato, ejecutar la cláusula penal y hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Una decisión de esa naturaleza tendría consecuencias patrimoniales y operativas de gran alcance para Acuacar, encargada de prestar dos servicios públicos esenciales en Cartagena.

Por esa razón, la compañía considera que el trámite debe ser conducido por una autoridad que no haya participado previamente en los asuntos investigados, que no mantenga un litigio relacionado con ellos y que no haya expresado públicamente una conclusión anticipada sobre la responsabilidad de la empresa.

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